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Cuando me decidí a afrontar mis miedos me di cuenta que la mayoría de mis temores fueron provocados por mi propio miedo y lo que ocasionó ese miedo fue el temor a afrontarlo. (Anónimo)

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DESDE EL LUNES SE SENTIRÁ BAJA DEL PRECIO DE COMBUSTIBLES

Anuncia Presidente de la Asociación de Grifos de Cajamarca

Fernando Silva Martos, Presidente de la Asociación de Grifos de Cajamarca, dio a conocer que desde el día lunes se sentirá la baja de los precios de combustibles en esta ciudad, en razón que hasta esa fecha se habrán terminado con los remantes existentes en los tanques en un buen número de estaciones de servicio.

 

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Mañana 15 de mayo vence el plazo para depositar la CTS
martes, 15 de mayo de 2007

La Cámara de Comercio de Lima recuerda que mañana, 15 de mayo, vence el plazo para que las empresas depositen la CTS de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral noviembre 2006 – abril 2007. Aquellas empresas que incumplan esta obligación serán sancionadas con multa, además serán responsables de los intereses y la diferencia de cambio, de ser el caso.

Tienen derecho a la CTS los trabajadores de la actividad privada (excepto trabajadores de microempresas acogidas a la Ley de Mypes N° 28015), que laboren un mínimo de 4 horas diarias y que al 30 de abril cuenten con más de un mes de servicios.

 

Monto

La CTS a depositar será equivalente a un dozavo de la remuneración computable (remuneración al 30 de abril más un sexto de la gratificación de diciembre 2006) por cada mes completo de servicios; más los treintavos por los días laborados menores a un mes de servicios. El aumento de sueldo, con posterioridad al 30 de abril 2007 no se toma en cuenta para calcular la CTS a depositar.

 

Para el caso de comisionistas, la remuneración computable se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas entre noviembre 2006 – abril 2007, entre 6.

 

En caso de remuneraciones variables sólo se toman en cuenta si son regulares. Esto es, que se hayan recibido durante 3 meses en el periodo semestral. Si las remuneraciones adicionales al básico son de monto fijo, cumplen con el requisito de regularidad si se han percibido cuando menos en 2 meses durante el periodo semestral, el promedio siempre se obtiene dividiendo entre 6 meses.

 

Subsidios

La CTS se calcula por meses y días efectivamente laborados, excepcionalmente, si el trabajador está gozando de subsidios (por enfermedad, maternidad, por ejemplo) se consideran trabajados sólo los primeros 60 días del descanso (computados desde el 1 de noviembre al 30 de abril 2007).

 

Alimentos

El depósito de la CTS en el banco elegido por el trabajador es obligatorio, aún cuando exista orden judicial para retener un porcentaje de las remuneraciones y beneficios sociales por alimentos, salvo que el trabajador haya renunciado o sea despedido antes del vencimiento del plazo para efectuar el depósito (15 de mayo). En cuyo caso, se deberá de retener el porcentaje de la CTS ordenado por el juzgado.

 

Cuando existe notificación judicial para retener parte de las remuneraciones y de la CTS por alimentos, la CTS se deposita en el banco y se comunica al juzgado informando que la empresa ha cumplido con efectuar el depósito semestral en el banco. En este caso, el juzgado, a pedido del alimentista puede ordenar que la CTS depositada en el banco sea embargada.

 

Retiro

Conforme al TUO del D.Leg. 650 (DS. 001-97-TR de 01.03.97), el trabajador tiene derecho a retirar el 50% de la CTS por ser de libre disponibilidad; puede solicitar un 30% adicional (en total 80%) para fines de vivienda, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 28461 de 01.01.05 y su Rgto. D.S.009-2005-VIVIENDA de 07.05.05.

 

Sanciones

Dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, el empleador deberá entregar al trabajador una liquidación en la que se indicará: fecha y constancia del depósito, datos del empleador y del trabajador, remuneración computable, semestre y monto depositado, entre otros.

 

 
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