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CONGRESO INICIA REFORMA DEL ESTADO CON LEY DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
martes, 26 de junio de 2007

CCL: Es la norma de mayor trascendencia aprobada en la actual legislatura

• Entidades tendrán que expedir licencias y autorizaciones en 30 días.

• Sin embargo, procedimientos ante SUNAT y ADUANAS no estarán sujetos a aprobación automática y continuarán rigiéndose por el Código Tributario y el silencio administrativo negativo.

Para la Cámara de Comercio de Lima, la reciente ley que establece el Silencio Administrativo Positivo en los procedimientos que se siguen ante la Administración Pública , es la norma de mayor trascendencia que ha aprobado el Congreso de la República en la presente legislatura, pues es un paso firme hacia la reforma del Estado, pilar de la Agenda Interna.

El gremio empresarial confía en que la Ley sea implementada oportunamente y sea cumplida a cabalidad por todas las entidades públicas, nacionales, regionales y municipales.

Esta ley es un golpe certero a la burocracia pública, pues elimina de los TUPA todas las disposiciones que deniegan las solicitudes de licencias, autorizaciones y permisos, alegando que “ya se venció el plazo para resolver”, afectando a los ciudadanos.

Aprobación automática

De acuerdo con el Proyecto de Ley Nº 580–2006–CR , propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Pleno del Congreso (21.06.2007), los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo se considerarán automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido, la entidad pública no ha emitido pronunciamiento alguno, sin perjuicio de su fiscalización posterior a la persona o empresa que inició el trámite público.

Obviamente, la aprobación automática no es un “cheque en blanco”, por cuanto el administrado que proporcione información errónea o fraudulenta estará sujeto a multas drásticas sin perjuicio de la nulidad del acto administrativo, destaca la CCL.

Aplicación

La nueva Ley del Silencio Administrativo Positivo –salvo excepciones taxativas– se aplica en todos los procedimientos que realicen las personas naturales y jurídicas ante las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, incluyendo el Congreso de la República y el Poder Judicial.

En consecuencia, las autorizaciones, licencias, permisos y certificaciones que correspondan expedir a los ministerios, gobiernos regionales y municipales, organismos, proyectos y programas del Estado, deberán de expedirse en 30 días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de resolver.

Vencidos los 30 días sin pronunciamiento de la entidad, se dará por aceptada la solicitud y para tal fin, el interesado presentará una declaración jurada donde conste la aprobación ficta de su solicitud, bastando para ello el cargo de recepción. De no ser admitida la declaración jurada, será remitida por conducto notarial.

Exclusiones

La CCL recuerda que sólo contados procedimientos de interés público estarán excluidos del silencio administrativo positivo, esto es, vencido el plazo para resolver se dará por denegada la petición del administrado.

Por ejemplo, se mantendrá el silencio administrativo negativo para las inscripciones en los registros públicos; los permisos y licencias para operar juegos y casinos; autorizaciones a farmacias y droguerías; trámites para portar y usar armas; licencias a bancos y financieras; así como certificaciones relativas al cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, entre otros.

Cabe destacar que, según la propuesta original del Poder Ejecutivo, el silencio administrativo positivo también era aplicable en los procedimientos que siguen los contribuyentes ante SUNAT y ADUANAS; sin embargo, en la sesión de la Comisión Permanente (13.02.2007) se estableció que “en materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163º del Código Tributario”. Esto es, de no resolverse el reclamo en 45 días, la SUNAT dará por denegada la solicitud del contribuyente.

Sanciones

Además de la amonestación, suspensión o destitución del funcionario público que por omisión o intencionalmente no resuelva los reclamos dentro del plazo establecido, el administrado afectado tendrá derecho a interponer las acciones civiles y penales que correspondan.

Las denuncias o quejas que interpongan los afectados se harán ante el Órgano de Control Interno. Estas denuncias se publicarán en la página web de la entidad, una vez que haya concluido el proceso disciplinario contra el funcionario infractor.

 

Acciones a seguir

El Órgano de Control Interno de la entidad pública supervisará que se cumplan con los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en el TUPA.

Igualmente, el Titular del Pliego exigirá al Órgano de Control Interno un informe mensual donde conste el estado de los procedimientos y las denuncias o quejas planteadas por los administrados.

El funcionario que exija documentación, pagos y requisitos no previstos en el TUPA será suspendido, cesado o destituido según la gravedad de los hechos.

En 180 días desde la vigencia de la ley, todas las entidades públicas deberán acreditar ante la PCM que han eliminado de sus TUPA toda exigencia contraria a la reciente ley, caso contrario dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho, enfatiza la CCL.

La Cámara de Comercio de Lima considera que la Ley del Silencio Administrativo es una herramienta que hará más competitivo al Perú y contribuirá a impulsar la reforma del Estado.

 
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