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INDECOPI encontró irresponsabilidad en este caso. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI- por medio de la Oficina de Derechos de Autor sancionó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca por reproducción de determinadas obras musicales sin la previa autorización a la asociación peruana de autores y compositores- APDAYC.
La Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el Derecho de Autor, dicha oficina posee la atribución de dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de parte las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el Derecho de Autor, pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos donde se cometa infracción a la legislación de los derechos de autor y derechos conexos. En tal sentido, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI sancionó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca por haber cometido infracción al derecho de comunicación pública de obras musicales de dominio privado, ya que actuó sin previa autorización de APDAYC como responsable principal de la actividad denominada “Gran Verbena y Serenata en homenaje al 151 aniversario de la Creación Política del Departamento de Cajamarca” efectuada el día 11 de febrero del 2006, y de la realización de actos de comunicación pública de obras protegidas en las actividades realizadas con motivo de la celebración denominada “Carnaval de Cajamarca”, según lo estipulado por el artículo 37º del Decreto Legislativo 822, el mismo que considera ilícita toda reproducción, comunicación, distribución o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, total o parcial que se realice sin el consentimiento previo y por escrito del titular del derecho de autor. Es así que la oficina de Derechos de autor declaró fundada la denuncia impuesta por APDAYC, sancionando a la Municipalidad Provincial de Cajamarca con una multa ascendente a 3.2 unidades impositivas tributarias, además del pago de la suma de s/. 5462.40 por concepto de remuneraciones devengadas a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC). Es preciso indicar que la Resolución aún se encuentra dentro del plazo para interponer el respectivo recurso de Apelación ante la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI. |