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Cuando me decidí a afrontar mis miedos me di cuenta que la mayoría de mis temores fueron provocados por mi propio miedo y lo que ocasionó ese miedo fue el temor a afrontarlo. (Anónimo)

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DESDE EL LUNES SE SENTIRÁ BAJA DEL PRECIO DE COMBUSTIBLES

Anuncia Presidente de la Asociación de Grifos de Cajamarca

Fernando Silva Martos, Presidente de la Asociación de Grifos de Cajamarca, dio a conocer que desde el día lunes se sentirá la baja de los precios de combustibles en esta ciudad, en razón que hasta esa fecha se habrán terminado con los remantes existentes en los tanques en un buen número de estaciones de servicio.

 

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Precisiones a normativa de contratos en tercerización contribuirán a combatir incumplimiento laboral
lunes, 24 de septiembre de 2007

No obstante, CCL advierte que denuncia por no renovar contratos en tercerización podría generar controversias judiciales interminables

Para la Cámara de Comercio de Lima, las recientes medidas del Sector Trabajo, orientadas a precisar en qué casos procede la tercerización empresarial, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan estos contratos, coloca nuevos candados para el incumplimiento laboral.

La CCL manifiesta que las nuevas disposiciones reglamentarias - D.S. Nº 020-2007-TR publicado hoy 20 de setiembre en el Diario Oficial-, pese a no haber sido consultadas en el CNT, son coherentes y justificadas.

Renovación de contratos

Sin embargo, la CCL expresa su total desacuerdo con la disposición que faculta a los trabajadores del outsourcing a denunciar ante la Autoridad de Trabajo o ante el Poder Judicial e “impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho a la libertad sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación y a obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo.”

La limitación de cesar a los trabajadores por vencimiento del plazo de su contrato debe ser corregida. Esta facultad inconstitucional podría generar conflictos interminables en las empresas.

Bastará que el trabajador contratado a plazo fijo alegue que no se ha renovado su contrato por discriminación o por que tenía la intención de afiliarse al sindicato o de acceder a los beneficios de la negociación colectiva, para que denuncie su reposición.

Si el trabajador está contratado a plazo fijo, vencido tal plazo el trabajador cesa automáticamente, salvo que el empleador decida la prórroga o renovación del contrato, expresa la CCL.

Corte Suprema

El gremio empresarial recuerda que la tercerización es un contrato civil, regulado por el Código Civil y la Ley General de Sociedades en tanto se trata de servicios empresariales, donde no hay el simple destaque de personal.

En efecto, la Corte Suprema de la República (Sentencia de Acción Popular Exp. Nº 1949-2004-LIMA) ha reconocido la plena validez de los contratos de obra y servicios que celebran las empresas, al amparo de las libertades de contratación, de trabajo, de comercio e industria que reconoce el Art. 59º de la Constitución.

La CCL precisa que la tercerización de obras/servicios difiere de la intermediación laboral -en cuanto a la naturaleza y objeto- toda vez que en la tercerización se presta un servicio integral bajo cuenta, costo y riesgo de la empresa outsourcing y no se trata de una simple provisión de personal.

La tercerización es una herramienta de gestión que, a la fecha, es de aplicación mundial, debido a que permite el uso eficaz de las inversiones y concentrar la energía en lo que la empresa realmente puede y sabe hacer, puntualiza el gremio empresarial.

PRECISIONES E INNOVACIONES – D.S. 020-2007-TR

Definición: Constituye tercerización de servicios (y no intermediación laboral): el contrato de gerencia a que se refiere el articulo 193º de la Ley General de Sociedades; los contratos de obra; los procesos de tercerización externa; los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa; y los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas; siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, cuenten con recursos propios y los trabajadores estén bajo su exclusiva responsabilidad.

Pueden ser elementos coadyuvantes para la identificación de las actividades de tercerización: la pluralidad de clientes; el equipamiento propio y la forma de retribución de la obra o servicio.

Personal desplazado: Cuando en cualquiera de las modalidades de tercerización de servicios, se desplace personal a la empresa usuaria; no debe afectarse los derechos laborales ni de seguridad social de los trabajadores. Los contratos deben constar por escrito especificando la actividad empresarial a ejecutar y las unidades productivas ámbitos de la empresa principal que realiza. Las empresas “de tercerización” deben contar con recursos suficientes para garantizar el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores que desplacen.

Desnaturalización: Cuando se incumplan las disposiciones sobre tercerización o cuando la contratación implique una simple provisión de personal, los trabajadores desplazados tendrán una relación de trabajo directa con la empresa principal.

Derechos de los trabajadores: En las empresas de tercerización, los trabajadores bajo contratos de trabajo sujetos a modalidad tienen respecto de su empleador, los mismos derechos que los contratados a tiempo indeterminado, que incluye derecho a sindicación; negociación colectiva, huelga; indemnización por despido arbitrario o resolución de contrato; reposición por despido nulo y pago de remuneraciones devengadas, cuando corresponda.

Prohibición de afectar derechos sindicales: La tercerización ni la contratación sujeta a modalidad pueden usarse para limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho a negociación colectiva, interferir actividades sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de dirigentes sindicales.

 
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