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Hasta 08 de octubre instituciones públicas deben aprobar sus nuevos TUPA, según Ley de Silencio Administrativo • Instituciones deben sumarse a cruzada a favor de la simplificación administrativa y la competitividad, refirió Ing. Samuel Gleiser Katz, presidente de la CCL. -Faltan siete días hábiles para que se acaben las barreras burocráticas del Perú, pues el 8 de octubre vence el plazo para que las entidades públicas aprueben sus nuevos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales no deben contener barreras burocráticas, refirió el Ing. Samuel Gleiser Katz, presidente de la Cámara de Comercio de Lima.
El líder empresarial confió en que la Presidencia del Consejo de Ministros lidere y exija que todas las entidades públicas del país cumplan con aprobar su nuevo TUPA, de acuerdo a las nuevas normas de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060. Dicha norma, la de mayor trascendencia de la legislatura anterior, dispuso que el 08 de octubre próximo vence el plazo para que los ministerios, gobiernos regionales y municipales y en general todas las dependencias públicas, bajo responsabilidad, eliminen de su TUPA las limitaciones y trabas que califican como barreras burocráticas ilegales o irracionales, según los criterios establecidos por la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del INDECOPI. Lineamientos PCM El presidente de la CCL recordó que, para la elaboración del nuevo TUPA, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM ha cumplido con fijar los lineamientos, modelos y formatos que deberán de utilizar las entidades públicas, los que fueron publicados en El Peruano el 08 de setiembre último, conjuntamente con el D.S. Nº 079-2007-PCM . El Ing. Gleiser Katz detalló que el nuevo TUPA, cuyo plazo para ser aprobado vence el 08 de octubre, será remitido por los ministerios a la PCM hasta el 30 de octubre. Los organismos públicos descentralizados tendrán plazo hasta el 30 de noviembre y las demás entidades hasta antes del 02 de enero de 2008, fecha de entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo. Costos El líder empresarial reiteró que la Cámara de Comercio de Lima viene impulsando una campaña para eliminar las barreras burocráticas. Al respecto, destacó que en los nuevos TUPA las entidades públicas ya no podrán cobrar tasas “al calculo” o considerando el valor de los predios o el patrimonio de los administrados. Conforme al reglamento de la Ley del Silencio Administrativo, todas las entidades públicas están obligadas a elaborar su estructura de costos. De esa manera, el monto de los derechos de tramitación “ no podrá exceder el costo real del servicio . Entidades Las entidades detectadas por la CAM del INDECOPI que deberán cobrar tasas en base a su estructura de costos y no en base al patrimonio de los administrados, son entre otros: la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; la Dirección General de Capitanías – DICAPI; el Consejo Superior de Contrataciones del Estado – CONSUCODE; el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y las municipalidades -en especial en el caso de arbitrios-, entre otras instituciones, detalló el presidente de la CCL. Impugnaciones De otro lado, el Ing. Samuel Gleiser Katz advirtió que el Ejecutivo debe evitar, a todo costo, que se repita la situación registrada en la mayoría de entidades públicas que, luego de once meses, aún no han eliminado de su TUPA el pago de derechos por impugnaciones administrativas. Recordó que de acuerdo con la sentencia TC (STC 3741-2004-AA/TC) que proscribió el pago de derechos para apelar o impugnar resoluciones administrativas. Sin embargo, a la fecha, de más de 2,000 entidades públicas sólo 25 entidades han cumplido con la sentencia TC. La gran mayoría están omisas. En opinión del líder empresarial, las instituciones públicas deben subsanar esta situación antes de 8 de octubre, a fin de cumplir con la sentencia del TC . El Ing. Samuel Gleiser Katz señaló que para el empresariado peruano y la ciudadanía el 08 de octubre es un día de gran trascendencia para la simplificación administrativa y la competitividad del Perú. El Estado debe ratificar su compromiso con el desarrollo nacional, suprimiendo las barreras burocráticas, que impiden el crecimiento adicional de, al menos, 2 puntos porcentuales al año en el Producto Bruto Interno. LINEAMIENTOS PCM PARA ELABORAR LOS NUEVOS TUPA (D.S. Nº 079-2007-PCM del 08.09.2007) | Derechos de tramitación | El monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos no deberá exceder el costo real del servicio. | | Costo real del servicio | El costo real del servicio es el costo que el procedimiento genere para la entidad, en función de las acciones que deba realizar para resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. | | Tasas por impugnación | Ninguna entidad puede cobrar tasas como condición o requisito previo a la impugnación de un acto emitido por la propia entidad. | | Formularios aprobados | Los formularios que se utilicen serán gratuitos y deberán ser publicados (además del Diario Oficial El Peruano) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en portal electrónico de la respectiva entidad. | | Elaboración de formularios | Su elaboración estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento. | | Sustento técnico | El sustento técnico de los procedimientos será elaborado también por el responsable de las funciones de planeamiento. | | Sustento de costos | El sustento de los costos será elaborado por el responsable de la Oficina de Administración y Finanzas. | | Documentación | La documentación sustentatoria de los procedimientos debe estar a disposición de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI en caso sea requerida, en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde que se efectuó el requerimiento. | | Opinión previa a aprobación | Antes de su aprobación deben contar con la opinión de las secretarías respectivas; oficinas de planeamiento; gerencias regionales o locales; según corresponda. | | Aprobación de TUPA | La aprobación del TUPA debe hacerse por decreto supremo (PCM; ministerios y organismos públicos adscritos de la PCM); Resolución del titular de la entidad (Poder Judicial; JNE; ONPE; RENIEC; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Contraloría General; Tribunal Constitucional; Universidades Públicas; SBS; BCR) Ordenanza Regional (Gobierno Regional y sus organismos públicos descentralizados); Ordenanza Municipal (Gobiernos Locales). | | Publicación de TUPA | Los TUPA deben publicarse junto con la norma que los aprueba, en el Diario Oficial El Peruano. | | Facultades CAM del INDECOPI | La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI está facultada para disponer la inaplicación de las disposiciones legales que aprueben procedimientos que constituyan barreras burocráticas; pudiendo comunicar sus resoluciones al Órgano de Control Interno de la respectiva entidad. | | Declaración jurada – aprobación automática | “Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060) a fin de que los administrados puedan hacer valer el derecho de “aprobación automática” de su trámite ante las entidades públicas. | | Sustentación técnica TUPA | “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” (anexo de determinación de costos directos y anexo de determinación de costos fijos del período). | Elaborado por el Centro de Estudios Jurídicos y Legales - CCL |