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Para los vehículos que transiten por las garitas o puestos de peaje de Pasamayo, El Paraíso, Corcono y Casaracra. A partir de mañana, 1 de octubre de 2007, los vehículos públicos de pasajeros que transiten por las garitas o puestos de peaje de Pasamano (Km. 48 Panamericana Norte), El Paraíso (Km. 138 Panamericana Norte), Corcono (Km. 48 Carretera Central (Lima-La Oroya) y Casaracra (Km. 10, La Oroya-Tingo María ) están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para el transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, informó la Cámara de Comercio de Lima.
Asimismo, a partir del 1 de noviembre de este año, se abonará la detracción también cuando se transite, por las garitas o puestos de peaje de Chilca (Km. 66 Panamericana Sur), Jahuay - Chincha (Km. 187 Panamericana Sur) e Ica (Km. 275 Panamericana Sur). El gremio empresarial recordó que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, a la actividad del transporte publico de pasajeros realizado por vía terrestre. Refirió que en un primer momento se indicó que dicho dispositivo entraba en vigencia a partir del 1º de setiembre del 2007, pero mediante Resolución de Superintendencia Nº 167-2007-SUNAT, postergó su vigencia. Cabe precisar que el pago de detracción se realizará respecto de vehículos de transporte público de pasajeros, correspondientes a la clase III, categor ía M3 a que se refiere el anexo 1 del Reglamento de Vehículos, con un peso igual o superior a las 8.5 TM . Monto Cada vez que la unidad de transporte circule por una de las garitas de peaje mencionadas, además de efectuar el pago del peaje, el transportista deberá abonar el monto de S/. 2.00 nuevos soles por cada eje del vehículo, siempre que las garitas cobren el peaje en ambos sentidos del tránsito, y de S/. 4.00 nuevos soles por cada eje, cuando se cobre el peaje en un solo sentido del tránsito. Con la finalidad de acreditar el pago de la detracción, las garitas entregarán una constancia de cobranza, la cual podrá ser incorporada en el mismo documento con el que se acredita el pago del peaje, dicha constancia deberá ser emitida en un original y una copia, el original le corresponderá al transportista y la copia a la administradora de peaje. Peaje La administradora de peaje es la encargada de efectuar el depósito de los montos cobrados en aplicación del sistema, dicho depósito deberá ser realizado en el Banco de la Nación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el cobro. El destino de los montos detraídos servirá exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos que hubieran. Para dicho fin el banco emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros. Sobre los montos que no se agoten durante cuatro meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas tributarias, costas y gastos, cabe la posibilidad que el titular de la cuenta solicite la libre disponibilidad de éstos, presentando una solicitud, la cual será evaluada por la SUNAT , entidad que al establecer que no existe deuda pendiente y verificar otros supuestos, emitirá una resolución aprobando la solicitud presentada. Simplificación del procedimiento El procedimiento de entrega de información y depósito a cargo de las Administradoras de Peaje para el cumplimiento de lo mencionado en los párrafos anteriores, ha sido simplificado por Resolución de Superintendencia Nº 180-2007/SUNAT publicada el 29 de setiembre de 2007, estableciéndose la información que debe ser entregada por el transportista en las garitas de control de peaje, así como el procedimiento que debe ser observado por parte de la administradora para entregar la información a SUNAT y proceder al depósito de los montos recaudados. ITAN El monto de la detracción será retenido por SUNAT (como recaudación) si se acredita que la empresa transportista no ha declarado/pagado el IR, IGV, incluyendo el ITAN. |