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CCL: Sunat no debe cobrar tributos por fiscalizar a los contribuyentes
viernes, 12 de octubre de 2007

Gremio empresarial presenta queja ante la Defensoría del Pueblo por cobro de Tasa de Despacho Aduanero

- Tasa de Despacho Aduanero es un “impuesto disfrazado de tasa”, dice La Cámara.

La Cámara de Comercio de Lima reitera que viene impulsando una campaña para eliminar las barreras burocráticas, pues no sólo restan competitividad al país, sino que impiden que el Perú crezca dos puntos porcentuales adicionales al PBI nacional.

En esta oportunidad, la Cámara de Comercio de Lima se refiere a la Tasa de Despacho Aduanero (TDA) que desde junio 2004 cobra SUNAT a los importadores, y que se ha convertido en una traba aduanera más que debe ser corregida, pues encarece el comercio exterior.

En tal sentido, la CCL ha formulado una nueva queja ante la Defensoría del Pueblo para que requiera al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo la derogatoria de la Ley 27973, que indebidamente autoriza a la SUNAT a cobrar el 2.35% de la UIT (S/.81.00) por “tramitación” de la declaración única de importación (DUA).

La Cámara recuerda que cuando se creó la TDA se argumentó que ésta tenía por objeto facilitar que la SUNAT pueda “ejercer exclusiva y permanentemente (en sustitución de las supervisoras) la determinación del valor aduanero a efectos de configurar la base imponible para la recaudación de tributos”.

Labor de SUNAT

Según la CCL , la SUNAT cobra por aquello que le es inherente a sus obligaciones de fiscalización y control, puesto que de conformidad con el artículo 59º del Código Tributario –D.S. Nº 135-99-EF– en el ejercicio de las facultades de determinación y fiscalización, dicha entidad debe verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identificar al deudor, señalar la base imponible y la cuantía del tributo.

Es verdad que conforme a las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a nuestra legislación interna, quien fija el valor CIF (costo, seguro y flete) sobre el cual deben pagarse los tributos, es el importador o en extremo, su representante, el agente de aduanas; correspondiendo a SUNAT fiscalizar que dicho valor refleje la transacción real, a efectos de exigir y cobrar los impuestos.

Impuesto “disfrazado” de tasa

Para el gremio empresarial, la “tasa“ de despacho aduanero en realidad es un “impuesto”, en todo caso un “impuesto disfrazado de tasa” que afecta al comercio exterior y en particular a los importadores (importación definitiva y depósito de aduanas).

No resulta coherente para los contribuyentes, que encima de pagar tributos excesivos, tengan que pagar “tasas” a la entidad que recauda los impuestos, amén de recaudar gratuitamente tributos ajenos, como es el caso de los sistemas recaudatorios del IGV denominados percepciones, retenciones y detracciones que por más 5 años se mantienen vigentes, expresa la CCL

Recursos propios

La CCL recuerda que para el ejercicio de las facultades de fiscalización y control a los contribuyentes, la SUNAT goza de ingresos propios. Por ejemplo, recibe el 2% de los tributos que recaude o administre: el 1.5% de lo que recaude por aranceles; el 50% de los bienes rematados; el 0.2% de los tributos cuya recaudación se le encargue y hasta 2% de lo que recaude por contribuciones al ESSALUD y ONP.

No existe justificación alguna para que SUNAT aplique la tasa por despacho aduanero, que se ha convertido en una traba más al comercio exterior peruano.

Petición

En concreto, la queja de la CCL persigue que la Defensoría del Pueblo, luego de la evaluación sumaria del caso, emita las resoluciones y recomendaciones siguientes:

- Que se derogue la Ley N º 27973 con la que se creó la tasa de despacho aduanero y demás normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias.

- Que disponga que SUNAT no está facultada a realizar cobro alguno por fiscalizar las declaraciones determinativas de los contribuyentes.

Legitimidad

La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con su Ley Orgánica, está facultada para realizar las investigaciones pertinentes sobre actos y resoluciones de la administración Pública, que implican el ejercicio ilegítimo, irregular o arbitrario de sus funciones, en tanto afecten la plena vigencia de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

El caso expuesto constituye un acto arbitrario y abusivo de la Ley que perjudica al comercio exterior, la imposición de una tasa por “verificar” el valor declarado por el contribuyente.

En tal sentido, la intervención de la Defensoría del Pueblo en el conocimiento de éstos hechos se encuentra legitimada por ser acorde con sus atribuciones, puntualiza el gremio empresarial.

 
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