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Después de más de 9 meses de vigencia del D. Leg 970, dice la CCL La Cámara de Comercio de Lima destaca la reciente publicación del D.S. 159-2007-EF, que reglamenta los cambios en el impuesto a la renta dispuestos por el D. Leg. 970, cuyas disposiciones entraron en vigencia el 01 de enero de 2007.
Si bien resulta extemporánea y tardía la reglamentación, tiende a solucionar los problemas generados a los contribuyentes durante más de 9 meses, entre otros, para la deducción de gastos por movilidad de los trabajadores y los gastos de viaje al exterior. La CCL recuerda que a fines de setiembre había presentado una queja formal ante la Defensoría del Pueblo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que reglamente los decretos legislativos de la última “reforma tributaria”. La Cámara refiere que la reciente reglamentación ha sido reclamada permanentemente por los contribuyentes, que necesitaban conocer los requisitos y formalidades para cumplir con sus obligaciones y ejercitar sus derechos a partir del 01 de enero del año en curso. En el reciente reglamento se han incorporado varias formalidades y requisitos, lo que originará que los contribuyentes “se pongan al día” para completar la información que se requiere a efecto de deducir los gastos por movilidad de sus trabajadores y gastos de viaje al exterior. Estos requisitos recién se conocen, por lo que obviamente los contribuyentes no pueden ser acotados ni sancionados por hechos no imputables a su responsabilidad, dice la CCL. Planilla de movilidad El D.S. 159-2007-EF (El Peruano: 16.10.2007), vigente desde el 17 de octubre 2007, señala en sus disposiciones complementarias y transitorias que sólo se aceptará la deducción de gastos de movilidad de los trabajadores (devengados entre el 1 de enero al 16 de octubre de 2007) –vía “planilla de movilidad”– si en la planilla se identifica al trabajador, el importe, la fecha y firma de cada trabajador; de lo contrario el gasto será reparado. Se aclara asimismo, que el monto diario por movilidad que podrá asignarse a los vendedores, cobradores, mensajeros y otros que laboran fuera de los establecimientos de la empresa, no podrá exceder del 4% de la RMV por día (desde enero a setiembre 2007 = S/.20.00 y desde octubre 2007 en adelante = S/.21.20). Gastos de viaje Conforme a la Tercera Disposición Complementaria del D.S. 159-2007-EF los gastos de viaje al exterior (devengados entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2007) serán aceptados como deducibles (hasta un 30%), en tanto consten en una declaración jurada (DJ) suscrita con ocasión de cada viaje, siempre que en la DJ se consigne el nombre y firma del viajero, lugares a donde viajó, fechas y el importe del gasto.. Estas formalidades recién se conocen, así es que las empresas tendrán que regularizar la documentación sustentatoria de los gastos en mención, de lo contrario, no podrán deducirlos, expresa la CCL Pendientes En el impuesto a la renta aún está pendiente de reglamentar: el capítulo referido a las transacciones con instrumentos financieros derivados; las obligaciones que deberán de cumplir las sociedades de gestión colectiva que pagan rentas consideradas de segunda categoría por derechos de autor, regalías y otros. En cuanto al Código Tributario, está pendiente de reglamentación: los requisitos para el pago de impuestos a través de tarjetas de crédito; del pago de tributos en especie, así como los cambios en el Nuevo RUS y en el Régimen Especial del Impuesto a la renta, dispuestos por los decretos legislativos 967 y 968, que ya están vigentes desde el 01 de enero de 2007, puntualiza la CCL. |