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Para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores Gremio empresarial recuerda que Consucode cobra hasta 3,000% más por inscribir a una empresa en el Registro Nacional de Proveedores. - La Cámara de Comercio de Lima advierte que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-Consucode, gracias a la RM 727-2007-EF, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, seguirá cobrando tasas excesivas para la inscripción/renovación del Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP), a pesar que dichas tarifas han sido calificadas como ilegales e irracionales por la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El pasado 3 de diciembre se publicó en El Peruano el nuevo Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Consucode, en el cual se mantienen los sobrecostos burocráticos para la inscripción/renovación del RNP. Tales derechos se continuarán cobrando en base a las “Ventas Brutas Anuales” y a un porcentaje de la UIT , a las personas y empresas que desean contratar con el Estado. Barrera burocrática La Cámara de Comercio de Lima recuerda que las tasas basadas en las ventas brutas anuales de las empresas para la inscripción/renovación en el RNP fueron consideradas como una barrera burocrática ilegal e irracional por la CAM del Indecopi, pues contraviene el artículo 45.1 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Así lo estableció en la Resolución 197-CAM/INDECOPI (10-09-07), Costo real Según las investigaciones realizadas por la CAM , el costo real para la inscripción en el RNP es de S/. 68.00, sin embargo, a la gran mayoría de empresas se les cobra entre S/. 1,276.00 hasta S/.2,070.00, esto es hasta 3,000 % más de lo que cuesta el servicio. Existen leyes y sentencias del Tribunal Constitucional que establecen que las tasas por servicios públicos sólo deben de cobrarse de acuerdo al costo real del servicio. Está prohibido seguir cobrando tasas en base al valor de los inmuebles o de las ventas brutas anuales, como pretende mantener el Consucode, expresa la CCL. ¿Letra muerta? La Presidencia del Consejo de Ministros debe exigir que el MEF, sector al que está adscrito Consucode, revise el reciente TUPA de dicho organismo y elimine de su texto los derechos de trámite en base a las ventas brutas anuales de las empresas, por tratarse de un cobro abusivo que no respeta la Ley ni los principios de la simplificación administrativa. Para que la Ley del Silencio Administrativo y la Ley de Eliminación de Sobrecostos y Trabas Burocráticas no quede en “letra muerta”, la PCM , a través de la Secretaría de Gestión Pública, debe exigir a todos los organismos descentralizados, entre ellos al Consucode, a la Dirección General de Capitanías-DICAPI, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, y a la Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización-DIGEMIN, respeten y cumplan con simplificar los trámites y rebajar los cobros irracionales, tal como lo ha dispuesto la CAM del Indecopi, puntualiza la CCL. “Mientras no haya voluntad política para acabar con las barreras burocráticas, el perro del hortelano seguirá vivito y coleando”, refirió el Ing. Samuel Gleiser Katz, presidente de la Cámara de Comercio de Lima.TASAS POR INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN EN EL RNP (Anexo de la RM 727-2007-EF/10, El Peruano 03-12-2007) | VENTAS BRUTAS ANUALES (NUEVOS SOLES) | % UIT | TASA(NUEVOS SOLES) | TIPO DE EMPRESA | | Hasta S/. 44,850 | 0.01 | 34.50 | Micro | | Mayores de S/. 44,850 hasta S/. 258,750 | 0.08 | 276.00 | Micro y Pequeña | | Mayores de S/. 258,750 hasta S/. 517,500 | 0.16 | 552.00 | Micro y Pequeña | | Mayores de S/. 517,750 hasta S/. 2’932,500 | 0.37 | 1,276.50 | Mediana | | Mayores de S/. 2’932,500 | 0.60 | 2,070.00 | Mediana y Grande |
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