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Como se recordará en la última campaña electoral, en aquel entonces, candidato presidencial, Alan García Pérez, anunciaba, como promesa de gobierno, eliminar el sistema de prefecturas, la misma que fue muy bien recibida por los potenciales votantes, que percibían como inoficiosas la existencia de entidades como las prefecturas, subprefecturas y gobernaciones, así como la “presencia” de los denominados tenientes gobernadores, representantes en su conjunto del presidente de la república en el interior del país.
En esta perspectiva, se promulgó a finales del año 2006, la Ley Nº 28895, que prescribía la desactivación específicamente de las prefecturas y subprefecturas a partir del 1 de febrero de 2007; trasladándose las funciones de estos órganos del Estado a ser ejercidas por los gobernadores. La indicada norma precisa asimismo que los gobernadores y tenientes gobernadores representarán al Ejecutivo y velarán por la correcta ejecución de las políticas de gobierno. Posteriormente, al año siguiente, en la fecha indicada, dejaban de existir los prefectos y sub prefectos en todo el ámbito nacional, publicándose el mismo día, en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, para regular los requisitos y procedimientos de designación, funciones, atribuciones y accionar de tales autoridades, correspondiendo al gobernador del distrito capital de provincia la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del ámbito provincial. En esencia con un rol, a nuestro criterio, eminentemente formal y “representativo”; esto es, en los hechos, no significativo; razón por la cual sólo se establecía como uno de los requisitos de designación: estudios superiores, en caso del gobernador del distrito capital de provincia y, para el resto, sólo secundarios. En tanto con este conjunto de funciones, atribuciones y competencias reconocidas a los gobernadores, interpretamos, no se daba el marco normativo para una “presencia efectiva” del ejecutivo al interior del país, en la que las administraciones de los gobiernos regionales y locales, no corresponden en su mayoría al partido de gobierno nacional; éste se ha visto en la necesidad de promulgar un Decreto Supremo madrugador, el Nº 001-2008-IN, de fecha 23 de enero de 2008 que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas. Se aduce que es necesario dictar medidas destinadas a optimizar la supervisión y coordinación de las actividades de los gobernadores al interior de cada departamento, provincias y distritos del país, dotándoles de “nuevas funciones” para contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, esto es, asegurar presencia en la ejecución especialmente de los programas sociales que maneja directamente el gobierno nacional, con fines indudablemente de proselitismo y clientelismo político. El nuevo dispositivo reconoce que el gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción, revalorados asimismo con mayores remuneraciones. El de distrito capital del departamento es denominado “Gobernador Departamental”, encargándose de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental. El de distrito capital de provincia, es denominado “Gobernador Provincial”, encargándose de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del ámbito provincial. En concreto de lo que se trata es del retorno, en términos eufemísticos, de la figura del prefecto y subprefecto, de los hombre de banda roja en el pecho, con nuevos rostros y matices, aunque en la práctica, se trate del emblemático cargo público sesquicentenario; cuyos beneficios, como “premio consuelo” corresponden, aunque no se lo diga, con exclusividad a los disciplinados militantes partidarios: ¡Una verdadera sacada de vuelta!. " |