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La Cámara de Comercio de Lima informa que el sábado último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Nº 086 y 087-2008-SUNAT, con las cuales se modifican y flexibilizan las disposiciones contenidas en la Res. Nº 167-2006-SUNAT, referidas a la obligación que tienen los contribuyentes de presentar la Declaración Anual Informativa y de contar con el Estudio Técnico sobre Precios de Transferencia.
De acuerdo con las normas citadas, estarán obligados a presentar la Declaración de Precios de Transferencia 2007 los contribuyentes domiciliados cuando el monto de sus operaciones anuales con sus partes vinculadas hayan superado S/.200,000 y/o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de territorios considerados paraísos fiscales. Para computar el monto de las operaciones (S/.200,000) no se tomarán en cuenta las remuneraciones que correspondan al titular, accionista o participacionista de la empresa. Estudio Técnico Asimismo, la nueva disposición de SUNAT establece que estarán obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, los contribuyentes que estén comprendidos en los siguientes supuestos: 1) que sus ingresos devengados en el 2007 hayan superado los S/.6’000,000 y el monto de operaciones supere S/.1’000,000; 2) hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Se precisa que no serán objeto de estudio de precios de transferencia las remuneraciones pagadas al titular, socio, accionista y en general las retribuciones pagadas a personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador. La declaración será presentada por los contribuyentes obligados, considerando el cronograma de obligaciones tributarias del periodo julio 2008, que vencerá en agosto del 2008. A TOMAR EN CUENTA Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta: Establece que los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Dispone además que los contribuyentes deberán de conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia. Artículo 116º del Rgto. de la Ley del IR: Establece la documentación que podrá respaldar el cálculo de precios de transferencia. Artículo 117º del Rgto. de la Ley del IR: Señala la información que debe contener un estudio técnico de precios de transferencia Artículo 108º del Rgto. de la Ley del IR: Establece el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia. Artículo 2º Res. Nº 087-2008/SUNAT: Establece el PDT Precios de Transferencia –Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.1, disponible a partir del 02 de junio del 2008. Artículo 6º Res Nº 087-2008/SUNAT: Señala que el plazo para presentar la declaración de precios de transferencia será de acuerdo con las fechas de vencimiento del periodo tributario julio 2008 |