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CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN HACEN AL PAÍS MÁS ATRACTIVO PARA INVERSIONES EXTRANJERAS |
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Escrito por Prensa, Cámara de Comercio de Lima
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miércoles, 04 de junio de 2008 |
Nuestros vecinos nos llevan la delantera en convenios para evitar doble tributación: Mientras que el Perú sólo tiene 5, Chile tiene en su haber 17. El 22 de mayo de 2008 se publicó la Resolución Legislativa Nº 29233, con la cual el Congreso de la República aprobó el Convenio suscrito entre los Gobiernos de Perú y Brasil, para evitar la doble tributación y evitar la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta, suscrito el 17 de febrero de 2006.
Si bien los frutos de las Cumbres al parecer van saliendo a la luz, siendo uno de éstos la ratificación de dicho Convenio por parte del Congreso de la República, aún falta mucho para lograr una paridad con nuestros vecinos en la región, en cuanto a convenios de esta naturaleza se refiere. Así, resulta necesario que el Estado incluya en su agenda la necesidad de suscribir este tipo de convenios bilaterales o multilaterales como el Acuerdo de Cartagena o la reciente Comunidad Sudamericana de Naciones, para hacer más atractiva la oferta de negocios entre los países suscriptores, además de un ambiente de equidad respecto a la carga tributaria que los inversionistas deben soportar. DOBLE TRIBUTACIÓNLa Cámara de Comercio de Lima recuerda que la doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que tienen derecho a exigir el pago de impuestos, sobre una misma ganancia o renta. Es decir, una misma renta perteneciente a una misma persona es objeto de imposición en dos o más Estados. La CCL detalló que para evitar esta situación (de tributar 2 veces por el mismo concepto), los Estados celebran convenios en los que se fijan los mecanismos y reglas que evitan la doble imposición del mismo impuesto en ambos países, el de origen del perceptor de renta y el del lugar donde se realizan las operaciones. VENTAJAS DE LOS CONVENIOSEl gremio empresarial advirtió que cuando los países no celebren este tipo de convenios, los inversionistas deben pensarlo dos veces antes de decidir hacer negocios, si previamente su país de origen no ha celebrado un convenio para evitar doble tributación con el país en el que se quiere invertir. Los convenios entre los Estados traen beneficios como:- Generan un ambiente favorable a la inversión.- Consolidan bilateralmente un marco normativo predecible y seguro.- Son instrumentos que pueden usar las administraciones tributarias para enfrentar la evasión fiscal internacional.- Establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición, los cuales no pueden ser alterados para los países contratantes.- Incluyen el procedimiento amistoso para la solución de controversias y el principio de no discriminación, lo que otorga seguridad al inversionistas respecto a la protección de sus legítimos intereses.- Fortalecen la labor de fiscalización de la administración tributaria. CONVENIOS FIRMADOS POR EL PERÚ EN MATERIA DE DOBLE TRIBUTACIÓN | | SUECIA | ACUERDO DE CARTAGENA | CANADA | CHILE | BRASIL | | Fecha de suscripción | 17.09.1966 Denunciado. En negociación un nuevo convenio | 22.08.1980 | 20.07.2001 | 08.06.2001 | 17.02.2006 | | Resolución de aprobación | En negociación un nuevo convenio | D.L. Nº 19535 | Res. Leg. Nº2790405.01.2003 | Res. Leg. Nº2790506.01.2003 | Res. Leg. Nº2923322.05.2008 | | IMPUESTOS COMPRENDIDOS | 1. Suecia (Denunciado. Nuevo convenio en negociación):a) Impuesto Estatal a la Rentab) Impuesto sobre los artistasc) Impuesto Municipal a la Rentad) Impuesto estatal al capital2. Canadá: Impuesto a la Renta3. Chile: Impuesto a la Renta4. Brasil: Impuesto a la Renta5. Comunidad Andina: Impuesto a la Renta6. Perú: Impuesto a la Renta e IES (derogado) | | CONVENIOS EN NEGOCIACIÓN | 1. Suecia2. Francia3. Italia4. Reino Unido5. Suiza6. Tailandia7. España (para aprobación del Congreso) | CONVENIOS EN LATINOAMÉRICALa CCL destaca que en Latinoamérica el uso de los convenios en materia tributaria es un fenómeno relativamente reciente. Para evitar la doble tributación, se ha venido aplicando un “crédito” por renta de fuente extranjera, que atenúa parcialmente la doble tributación (especialmente en el impuesto a la renta). Mediante el convenio, uno de los Estados firmantes renuncia a su jurisdicción tributaria y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o en todo caso, que la imposición sea compartida. La Cámara de Comercio de Lima refirió que Chile tiene suscritos a la fecha 17 convenios con diferentes países, no sólo de América Latina sino también de Europa y Asia, lo cual coloca a nuestro vecino del sur en una situación de ventaja frente al Perú, como lugar propicio para las inversiones extranjeras. A la fecha, el Perú tiene celebrados sólo 5 convenios: uno celebrado con Suecia (nuevo convenio en negociación a la fecha) y otro multilateral con los países de la Comunidad Andina, que entró en vigencia en 1981 (personas naturales) y para empresas el 22 de agosto de 1980, con Canadá y Chile en el año 2001 y con Brasil en el año 2006, ratificado por el Congreso en 22 de mayo pasado. El Convenio suscrito con Brasil constituye un paso importante a la integración del Perú como los países de Latinoamérica, puntualizó el gremio empresarial. |