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DESDE EL LUNES SE SENTIRÁ BAJA DEL PRECIO DE COMBUSTIBLES

Anuncia Presidente de la Asociación de Grifos de Cajamarca

Fernando Silva Martos, Presidente de la Asociación de Grifos de Cajamarca, dio a conocer que desde el día lunes se sentirá la baja de los precios de combustibles en esta ciudad, en razón que hasta esa fecha se habrán terminado con los remantes existentes en los tanques en un buen número de estaciones de servicio.

 

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El Congreso de la República pone en peligro progreso de los puertos en el Perú
Escrito por Fernando Reyes - Cámara de Comercio de Lima   
martes, 10 de junio de 2008

En la Comisión de Trabajo del Congreso se están introduciendo cambios a la Ley del Trabajador Portuario que atentan contra la eficiencia del Sistema Logístico en Comercio Exterior.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Asociación de Exportadores (ADEX), la Sociedad Nacional de Industrias (S.N.I.), y la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios (PERUCÁMARAS), entre otros gremios empresariales representados en el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional de Mercancías – CONUDFI, alertaron hoy sobre los peligros que generará el dictamen de los Proyectos de Ley No 347/2006-CR, Ley que Regula la Actividad de los Trabajadores de Estiba y Ley No 1932/2007-CR, Ley que Restituye el Régimen Legal Especial  del Trabajo Portuario, Marítimo, Lacustre y Fluvial, que con fecha 04 de junio último ha sido aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. 

En la conferencia de prensa participaron el presidente de CONUDFI, Alberto Ego-Aguirre; el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Ing. Peter Anders; el Ing. Eduardo Farah, presidente de la SNI; el Sr. Alan Kessel, presidente de PERUCÁMARAS; el Sr. Ricardo de Guezala, presidente de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM); y el Sr. Luis Helguero, gerente de ADEX.

El referido dictamen pretende introducir cambios peligrosos en la Ley del Trabajador Portuario, que afectarán considerablemente la eficiencia en tiempos y costos de las operaciones de exportación e importación por vía marítima.

Se pretende crear nuevas especialidades del trabajo portuario y una cuadrilla única, con el fin de incrementar artificialmente el empleo de mano de obra portuaria.

La actual Ley del Trabajo Portuario ya incluye 7 especialidades del trabajo, varias de las cuales hoy en día están en desuso, pues parte de una premisa errada, consistente  en asumir que cada una de estas especialidades era necesaria para las labores de estiba y desestiba.

El Proyecto en mención, al contrario de solucionar este problema, incrementa aún más  estas especialidades, creando una “cuadrilla única” e incrementando artificialmente ocupaciones de los trabajadores.

En efecto, el artículo 11º del Proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo, al regular el nombramiento del trabajador portuario de estiba, establece que el empleador portuario sólo podrá escoger libremente el 10% de trabajadores, el 90% de contratos restante se efectuará en forma correlativa al registro del respectivo terminal portuario. Es decir, se pretende retornar al arcaico sistema de “puntos y contrapuntos” que imperó negativamente en los puertos hasta el año 1990.

De otro lado, se pretende imponer compulsivamente la negociación colectiva por Rama de Actividad, violando los Convenios Internacionales de Trabajo OIT N° 87 y 98 ratificados por nuestro país y los fallos del Poder Judicial sobre la materia. 

En efecto, el cuestionado dictamen pretende imponer la Negociación Colectiva por Rama de Actividad entre los trabajadores portuarios de estiba y sus múltiples empleadores, al establecer que, a solicitud de los trabajadores portuarios, la negociación colectiva se realiza preferentemente a través de la rama de actividad, señalando que ningún empleador portuario podrá proponer o imponer el tipo de negociación, sin el previo consentimiento de los trabajadores.

Se trata de propuestas maquilladas y confusas, pero que si las concordamos con la exposición de motivos del Proyecto, persiguen en realidad imponer compulsivamente la negociación por rama en los puertos, que sólo resulta válida si las partes así lo acuerdan, tal como reiteradamente lo ha reconocido la OIT.

Si bien se establece que la inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios es libre y voluntaria, la propuesta legislativa viola la Constitución al disponer que los empleadores sólo pueden contratar a su libre elección el 10% de trabajadores y que el 90% restante sea impuesto compulsivamente por las organizaciones sindicales que finalmente deciden sobre este registro.

Este dictamen “cierra” el Registro de Trabajadores Portuarios y señala que éste sólo será abierto por la APN, de acuerdo a la estadística portuaria y a lo que establezca el Reglamento, con lo cual infringe los artículos 2º, numeral 14º y 62º de la Constitución, que reconocen el derecho fundamental de toda persona “A contratar con fines lícitos”, y que comprende, en opinión del Tribunal Constitucional (Expedientes  Nº 2185-2002-AA/TC y 7320-2005-AA/TC), “la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata”, y “la potestad de elegir el cocelebrante”.

Todas estas modificaciones se traducen en ineficiencia y mayores costos para los exportadores e importadores y si tenemos en cuenta los Tratados de Libre Comercio ya firmados y los que se están negociando, no podemos caer nuevamente en Leyes demagógicas que van en dirección opuesta a lo que el mundo nos exige. Esto es, COMPETITIVIDAD.

Es necesario que la Ley del Trabajador Portuario, se adecue a los tiempos modernos, a la automatización y uso intensivo de tecnología. Es también responsabilidad del Estado y el Sector Privado plantear una reconversión laboral para no sufrir desórdenes sociales que solo nos llevan a la pobreza y al atraso del cual luchamos por dejar atrás.

 
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