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La Cámara de Comercio de Lima resalta la reciente promulgación del Decreto Legislativo que reconoce beneficios laborales mínimos a los trabajadores del Estado, que actualmente no figuran en planilla y que no gozan de los derechos laborales ni de seguridad social.
El reconocimiento de los derechos laborales básicos a los trabajadores del Estado, contratados durante varios años como servicios no personales (SNP), es un adelanto positivo de acuerdo a las posibilidades presupuestales del Estado. Son aproximadamente 81 mil trabajadores estatales a los la nueva ley les reconoce los derechos laborales mínimos que exige la OIT, tales como la jornada semanal máxima de 48 horas, el descanso vacacional de 15 días al año, el pleno acceso a la seguridad social y al régimen de pensiones. La CCL recuerda que la vieja costumbre en el sector público, de contratar trabajadores que van a realizar labor subordinada bajo la denominación de “servicios no personales” ha sido declarada ilegal por el Tribunal Constitucional. En efecto, mediante sentencias emitidas en los Exps. Nº 1944-2002-AA/TC y 1162-2005-AA/TC el Tribunal Constitucional ha prohibido esta modalidad ilegal de contratación, al haber declarado que “los servicios no personales en la actividad pública constituyen contratos de trabajo si concurren: prestación personal de servicios, subordinación y remuneración”. Se trata de contratos por servicios no personales (esta genial contratación fue “inventada” por el propio Ministerio de Trabajo en los años `70) que, pese a su peculiar denominación, tratan de encubrir bajo una aparente relación civil, sólo de nombre, lo que en realidad constituye un verdadero contrato de trabajo, caracterizado por la subordinación técnica, económica y jurídica del trabajador respecto del empleador público. La CCL destaca que se haya desterrado la vieja costumbre del Estado de exigir sólo a la empresa privada el cumplimiento de los derechos laborales, ahora, el Estado estará obligado a reconocer y respetar los derechos de sus propios servidores. El Ministerio de Trabajo debe fiscalizar a las entidades públicas que cesen indebidamente a tales servidores, o que se les niegue los derechos laborales fundamentales recientemente establecidos, expresa la CCL. Recuerda la CCL que el numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, señala que la inspección de trabajo se ejerce en los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, es función y obligación del Ministerio de Trabajo verificar el cumplimiento estricto de los derechos y beneficios laborales que por ley corresponden al personal contratado por las dependencias estatales, puntualiza el gremio empresarial. |