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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO TOMA COMO REFERENCIA ACUERDO DEL JNE En concordancia con el Acuerdo tomado el 17 de agosto de 2007 por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó el dictamen de un proyecto de ley que condona las multas electorales a favor de los damnificados del terremoto ocurrido el 15 de agosto, que afectó a los departamentos de Ica, Huancavelica y Lima.
La condonación alcanza a las víctimas del terremoto que domicilian en las provincias de Ica; en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla, en Huancavelica; y en las provincias de Cañete y Yauyos, en Lima. El dictamen dispone condonar las multas impuestas a los ciudadanos por omisión al sufragio, por no concurrir injustificadamente a ejercer su función de miembro de mesa o por su negativa a integrarla. Se encarga al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el cumplimiento de lo dispuesto, en lo que corresponde a cada una de estas entidades, según las competencias asignadas en sus leyes orgánicas respectivas. En el acuerdo tomado por el Pleno del máximo organismo electoral, de conformidad con el artículo 253º y el inciso c) del artículo 390º de la Ley Orgánica de Elecciones (Nº 26859), se dispuso que los damnificados por el terremoto no pagarán multas por omisión al sufragio, por inasistencia a la instalación de mesas de sufragio y por su negativa a su conformación en los procesos electorales de los últimos cinco años. En el dictamen se señala que jurídicamente el acuerdo del JNE deviene en inejecutable a la luz del mandato contenido en la propia Ley No. 26859 –que establece que las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar tipo alguno de multa, bajo responsabilidad, excepto por el mandato de la ley-, por lo que se considera necesario aprobar una ley para su eficacia jurídica. |