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Opinión: Mineros en escena

No es fácil distinguirlos. El cuento y la novela son géneros literarios confundibles pero distintos. Algunas personas los diferencian por su extensión, dicen que el cuento es una narración corta y con pocos personajes, mientras que en la novela ocurre lo contrario.

 

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02.05.2007
CCL: IMPUESTO A LA RENTA CAMBIARA SUSTANCIALMENTE EN EL 2009 Imprimir E-Mail
Escrito por Cámara de Comercio de Lima   
martes, 02 de septiembre de 2008

Es recomendable que el MEF publique el reglamento del D. Leg. 972 para que los contribuyentes sepan a qué atenerse, con la debida anticipación. La Cámara de Comercio de Lima recuerda que a partir del año 2009 cambiarán sustancialmente las normas del Impuesto a la Renta (IR), en especial para las personas naturales que obtengan rentas de primera y segunda categoría, las que se denominarán “Rentas de Capital”.

La Comisión de Tributación de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) refiere que la nueva estructura del IR, con vigencia a partir del 01 de enero de 2009 fue establecida por el D. Leg. Nº 972, publicado en El Peruano el 10.03.2007, cuyas disposiciones aún no se han reglamentado.

La Comisión de Tributación de la CCL estima que las modificaciones tienden a una mayor recaudación fiscal, por cuanto, si bien se han reducido algunas tasas, se eliminan exoneraciones importantes, como las operaciones que se realizan en rueda de bolsa y los intereses por depósitos bancarios que obtengan las empresas y entidades que generan rentas de tercera categoría.

Así por ejemplo, los propietarios –personas naturales– que arrienden inmuebles ya no pagarán el 12% sino el 5% de los alquileres mensuales pactados con el inquilino.

Sólo las personas naturales continuarán exoneradas del IR, respecto de los intereses que generen sus ahorros y depósitos en los bancos. En consecuencia, los intereses por ahorros y depósitos de personas jurídicas y empresas, sean en moneda nacional o extranjera, estarán gravados con el 30% a partir del 2009.

Principales cambios

Entre otras, las innovaciones que regirán a partir del 2009 son las siguientes:

Venta de inmuebles: La enajenación de inmuebles que efectúen las personas naturales estará afecta con el IR, con la tasa del 6.25% sobre el importe de la renta bruta menos el 20%, con carácter definitivo, en tanto califique como “no habitual” (hasta la segunda venta de inmuebles).

A partir de la tercera venta de inmuebles realizada por persona natural, el ingreso se considerará como de “tercera categoría” es decir, pagará el impuesto a la renta como cualquier negocio (pago a cuenta del 2%, y regularización anual con la tasa del 30%).

Intereses: Las personas jurídicas y empresas pagarán IR por los intereses de depósitos y ahorros en los bancos. Igualmente, estarán gravados los intereses por reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, cédulas hipotecarias y títulos de crédito hipotecario negociables. Se mantiene la exoneración únicamente para personas naturales. 

Renta neta: Para determinar la renta neta de 1era y 2da categoría, de la renta bruta se deducirá 20% (actualmente a la renta de 2da sólo se deduce 10%).

Consolidación de rentas: A diferencia del sistema actual, que establece la acumulación de  todas las rentas (excepto la 3era y dividendos) para obtener la renta neta global, a partir del 2009, los contribuyentes generarán 3 clases de renta neta: Renta Neta del Capital (1era. y 2da.); Renta Neta Empresarial (3era.) y Renta Neta del Trabajo (4ta. y 5ta.) más la renta de fuente extranjera, de ser el caso.

Las tasas del IR serán variables, según la renta neta que se genere, dependiendo además si la persona natural es habitual o no y si tiene o no la condición de domiciliada.

Retenciones: En el arrendamiento de inmuebles de propiedad de personas naturales no domiciliadas, la retención será el 30% de la renta mensual, sin deducir el 20%, con carácter de pago definitivo.

Igualmente, las personas que paguen rentas de 2da. categoría deberán retener el 6.25% de la renta neta (100 – 20), excepto dividendos que continuarán afectos al 4.1%. En ambos casos la retención tendrá carácter definitivo.

Valores mobiliarios: Se elimina la exoneración a la venta de valores mobiliarios bajo las reglas de la Ley de Mercado de Valores (en bolsa de valores).

Las personas naturales que no sean habituales (hasta 10 compras y 10 ventas en un año) pagarán el 5% sobre la ganancia del capital y 30% si son habituales (más de 10 compras y 10 ventas en el año). Las personas jurídicas pagarán el 30%.  

Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos, desde el 2009 estarán gravados con el IR siempre que tales bonos hayan sido emitidos a partir del 11 de marzo de 2007.

No domiciliados: La renta proveniente de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país, estará afecta al 5%. Por el contrario, si la venta es realizada fuera del país, estará afecta al 30%.

Los inmuebles arrendados de propiedad de personas naturales no domiciliadas estarán afectos al 30% de la renta mensual, sin deducir el 20% de gasto que sólo corresponde a los domiciliados.

Disposiciones reglamentarias: La Comisión de Tributación de la CCL estima que con la debida anticipación deben expedirse las normas reglamentarias pertinentes, a fin de que los contribuyentes puedan proyectar su impuesto a la renta para el próximo ejercicio, evitando incumplimientos involuntarios.

NUEVA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DESDE EL 2009  
REFERENCIARENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES
HASTA EL 2008DESDE EL 2009
ALQUILERES·     15% de la renta neta (renta bruta menos 20%), eso es, 12% de la renta mensual.·    6.25% de la renta neta (renta bruta menos 20%), esto es, 5% de la renta mensual.
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES (PERSONA NATURAL)Inmuebles gravados:·    Segunda casa – habitación     (comprada desde el 2004)·    Inmueble construido para venta.·    Inmueble comprado para reventa·    Estará gravada la tercera venta de inmuebles en el año.·    La renta será considerada de 3era categoría (30%).
INTERESES DE AHORROS Y DEPÓSITOS BANCARIOSEstán exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas.Sólo estarán exonerados del IR los intereses por depósitos de personas naturales.
RENTAS NETAS1era. categoría:RB – 20% = RN2da. categoría:RB – 10% = RNExcepto dividendos: 4.1%1era y 2da categoría:RB – 20% = RNExcepto dividendos 4.1º%
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETASRN 1era. +RN 2da.RN 4ta.RN 5ta.Renta extranjeraRN GlobalRN del capital    = RN 1era. + RN 2da.RN empresarial  = Renta 3era.RN del trabajo   = RN 4ta. + 5ta.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALESHasta 27 UIT                           = 15%Por el exceso y hasta 54 UIT   = 21%Más de 54 UIT                         = 30%Dividendos                               = 4.1%RN capital (1era. y 2da.) = 6.25%Dividendos                       = 4.1 %
RN del trabajo: (4ta. + 5ta.)Hasta 27 UIT                            = 15%Por el exceso y hasta 54 UIT    = 21%Más de 54 UIT                          = 30%
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA1era. categoría30% de RN (100 – 20) (propietario no domiciliado)1era. categoría30% del total (propietario no domiciliado)
2da. Categoría15% de RN (100 – 10)Dividendos = 4.1%2da. Categoría6.25% de la RN (100 – 20)Dividendos = 4.1%
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA1era. categoría15% de RN (100 – 20)1era. categoría6.25% de RN (100 – 20)
Por enajenación de inmuebles0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta.Por enajenación de inmuebles6.25% RN (100 – 20)La retención tendrá carácter definitivo.
RB = RENTA BRUTA                              RN = RENTA NETAFuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales - CCL

 

 
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