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Precisa el Tribunal Constitucional El retiro de la confianza hacia un trabajador no constituye una causal de despido en el caso del personal que ha tenido esa categoría después de haberse desempeñado como trabajador ordinario.
Así lo entiende el Tribunal Constitucional (TC) al resolver un recurso de agravio constitucional interpuesto por una trabajadora que desempeñaba un cargo de confianza, pero a quien luego se le retiró dicha categoría. El TC -mediante una sentencia que ratifica un precedente- ordenó su reposición al puesto inicial de secretaria ordinaria que tenía antes de ser promovida al cargo de confianza (secretaria del directorio en la empresa). Esta decisión está contenida en el Expediente Nº 08257-2006-PA/TC, publicado en la página web del TC. Del proceso se constata que ambas partes –la empresa y la trabajadora– coinciden en que la trabajadora fue secretaria ordinaria de la empresa desde febrero de 1991 hasta julio de 2005. Ese año pasó a ser directora titular y luego secretaria del directorio de la empresa, dejando de laborar a partir de enero de 2006, ya que por decisión de la empresa su cargo de confianza fue ocupado por otra trabajadora. Normatividad El artículo 43º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales y en general a información reservada. Se considera también como personal de confianza a aquellos cuyas opiniones son presentadas a la gerencia, directorio y sirven para la toma de decisiones empresariales. El artículo 59º del Reglamento del TUO de la citada ley especifica que para la calificación de los puestos de confianza el empleador deberá, entre otros requisitos, consignar en el libro de planillas y en las boletas de pago la calificación correspondiente. Además, el artículo 60º de dicho reglamento señala que tal requisito es una formalidad que debe observar el empleador. En consecuencia, el TC infiere que la categoría de dirección está asociada a aquel personal que está directamente vinculado con el empleador y que comparte sus intereses, incluyendo dentro de esta categoría tanto al personal de dirección como al personal de confianza propiamente dicho, a los que hace referencia la ley. |