EX JUEZ TITULAR TENDRÁ QUE CUMPLIR PENA SUSPENDIDA Y PAGAR UNA REPARACIÓN CIVIL DE 3,500 NUEVOS SOLES
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- Categoría: Municipalidad Provincial Cajamarca
- Publicado en Sábado, 21 Enero 2012 09:07
- Escrito por OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
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Hoy viernes 20 de enero en horas de la tarde, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte de Cajamarca, a cargo del doctor Fernando Bazán Cerdán, sentenció al ex Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Bolívar – La Libertad, Esteban Teobaldo Lévano Fuentes, a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad por el delito de prevaricato en agravio del Estado (Administración Pública y de Justicia), pena que tiene la condición de suspendida, bajo un período de prueba de dos años; imponiéndosele a la vez, la pena de año y medio de inhabilitación, consistente en la incapacidad para laborar en cualquier cargo de carácter público y al pago de una reparación civil de 3,500 nuevos soles a favor del Estado.
Como se recuerda el Ex Juez acusado, el 8 de agosto del 2008, declaró fundado el Habeas Corpus interpuesto por Julio Velásquez Amorós a favor de Miguel Ángel Sánchez Alayo, ordenando al Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada de Lima, Eduardo Castañeda Garay, al archivo definitivo de la investigación n° 001-2008-IF, que disponía una exhaustiva investigación financiera de Miguel Ángel Sánchez Alayo, por la supuesta comisión del delito de lavado de activos.
A pesar que la Sala de Derecho Constitucional de Chiclayo, declaró nula una sentencia similar que declaraba fundado otro Habeas Corpus contra los Fiscales de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada de Lima y de la Primera Fiscalía Especializada Penal de Cañete, ordenando ilegalmente el archivo definitivo de las investigaciones.
Por tales consideraciones, el Juez Fernando Bazán Cerdán, sentenció al acusado Lévano fuentes, apreciando los hechos con criterio de conciencia e imponiéndole como reglas de conducta: Prohibición de frecuentar lugares de mala reputación; de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para informar y justificar sus actividades, y reparar los daños ocasionados por el delito, pagando la reparación civil en los plazos acordados.




